DE LOS DELITOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 60. En el proceso de admisión, la suplantación o intento de suplantación de un postulante por otra persona, presentación de documentos falsificados, uso de equipos tecnológicos de comunicación detallados en el Artículo 17 del presente reglamento, el plagio o intento de plagio de las respuestas del examen por cualquier medio, la copia o intento de copia de las preguntas del examen, que pretenda beneficiar ilícitamente al postulante durante el desarrollo del examen se configura como falta; atentar contra la integridad física o moral de un docente y/o administrativo se considera igualmente una falta.

Artículo 61. En caso se detecten una falta del postulante, se procede con el retiro inmediato y la anulación de su examen. Los miembros de la Comisión Especial de Admisión conjuntamente con las autoridades intervinientes en el proceso de admisión levantarán y suscribirán un acta dando detalle de lo acontecido, se informará al Vicerrectorado Académico, ello permitirá establecer la responsabilidad administrativa, civil o penal de los involucrados en los hechos de la falta cometida. Y de encontrarse la participación de algún docente, administrativo o miembro de la Comisión Especial en las faltas prevista en el artículo 60 del reglamento se pondrá en conocimiento de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos para que proceda conforme a sus atribuciones.
En el supuesto de conducta delictiva flagrante por parte del postulante será puesto también de conocimiento al representante del Ministerio público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo 62. Los postulantes que incurran en las conductas previstas en el artículo 60 serán inhabilitados de participar por dos años consecutivos en los procesos de admisión, cualquiera fuera la modalidad establecida en el presente reglamento.

Artículo 63. Durante el tiempo de desarrollo del examen, el postulante deberá mostrar una conducta intachable, debe mostrar un comportamiento colaborativo ante las disposiciones establecidas que garanticen la transparencia del proceso de admisión.

Artículo 64. Los expedientes de los postulantes que logren ocupar una vacante de ingreso, serán revisados antes y después de emitir la constancia de ingreso, en los casos que se detecten documentos falsos o adulterados o declaraciones falsas, se comunicará a las áreas respectivas para inhabilitar su matrícula y además se remitirá copia fedateada del expediente al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo 65. Los docentes y administrativos que participan en el proceso de admisión, que premeditadamente incurren en conducta incorrecta como: beneficiar ilícitamente a algún postulante, obstaculicen el desarrollo del proceso de admisión, incumplen funciones, serán comunicados a Ministerio Público para las investigaciones y además serán sometidos a proceso administrativo disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que diera lugar su conducta, quedando imposibilitados de participar de otros procesos de admisión.

Artículo 66. Los docentes y administrativos que no cumplan las funciones encargadas con responsabilidad o que cometan errores, no serán considerados en los siguientes procesos de admisión por un periodo de un año.

Artículo 67. El personal docente y administrativo que participan en el examen de admisión, no podrán ingresar al campus universitario equipos de transmisión electrónica (celulares, cámaras, relojes inteligentes, radios o similares) u otros que determine la Comisión Especial de Admisión.