BASE LEGAL
Artículo 1
El presente Reglamento norma el Proceso de Admisión, en el nivel de pregrado en la Universidad Nacional José
María Arguedas - UNAJMA, y se fundamenta en las siguientes normas:
- a) Constitución Política del Perú.
- b) Ley N° 30220, Ley Universitaria.
-
c) Ley N° 28044, Ley General de Educación y su modificatoria.
-
d) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
-
e) Ley N° 28372, Ley de Creación de la Universidad Nacional José María Arguedas.
- f) Estatuto de la Universidad Nacional José María Arguedas.
-
g) Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas.
-
h) Resolución Consejo Directivo Nº 035-2017-SUNEDU/CD – Aprueba el Licenciamiento Institucional de la
UNAJMA.
-
i) Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
-
j) Ley N° 27277, Ley que establece vacantes de ingreso a las universidades para las víctimas del terrorismo
-
k) Ley N° 28592, Ley del Plan Integral de Reparaciones Víctimas de la Violencia.
- l) Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
-
m) Resolución del Consejo Directivo N° 079-2019-SUNEDU-CD, con el fin de garantizar la protección del
interés superior de los estudiantes y la continuidad de sus estudios, las universidades receptoras pueden
convalidar los estudios de los alumnos que tengan menos de setenta y dos créditos aprobados, siempre que
sean estudiantes de universidades que se encuentren en proceso de cese de actividades a consecuencia de la
denegatoria de la licencia.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Objetivo
El presente Reglamento tiene por objetivo regular el Proceso de Admisión de postulantes a pregrado en la
Universidad Nacional José María Arguedas.
Base legal
Artículo 3. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los
postulantes que desean ingresar a un Programa Académico, Comisión Especial de Admisión, Docentes y
Administrativos de la Universidad Nacional José María Arguedas.
DEL OBJETO DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Artículo 4.
El proceso de admisión, en sus diferentes modalidades, tiene como objetivo evaluar a los postulantes que
cumplan los requisitos fijados, adjudicar plazas a los diferentes Programas Académicos conforme al cuadro de
vacantes y normativa vigente.
Artículo 5
El proceso de admisión es planificado, organizado, dirigido, ejecutado, supervisado y evaluado por la Comisión
Especial de Admisión, la cual es designada por acuerdo del Consejo Universitario.
Artículo 6.
El Consejo Universitario aprueba el número de vacantes por cada Programa Académico a propuesta de las
Facultades, así como las fechas en las que se llevará a cabo el proceso.
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ADMISIÓN
Artículo 7.
La Comisión Especial de Admisión está conformada por Docentes Ordinarios y tiene carácter ejecutivo para
planificar, organizar, dirigir y controlar el proceso de admisión. Está conformado por tres miembros y son:
a. Director de la Dirección de Admisión
b. Coordinador Académico
c. Coordinador Técnico
Artículo 8
La Comisión Especial de Admisión tendrá las funciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas aprobadas para el proceso de admisión.
b) Coordinar y supervisar el desarrollo de los exámenes de admisión.
c) Organizar y seleccionar las comisiones encargadas de elaborar y ejecutar los exámenes de admisión.
d) Supervisar las comisiones de trabajo encargadas de elaboración y ejecución de los exámenes de admisión.
e) Remitir el expediente administrativo que contengan acciones de faltas o sanciones al superior jerárquico
surgidas en el proceso de admisión.
f) Otras funciones señaladas en el Plan de Trabajo o cualquier otro documento de gestión aprobado para el
proceso de admisión.
Artículo 9.
La Comisión Especial de Admisión para el cumplimiento de sus funciones contará oportunamente con recursos
humanos, económicos, tecnológicos y las facilidades que el proceso requiere; así como, el apoyo académico y
logístico de las unidades académicas y administrativas de la Universidad.