DE LA ELABORACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS EXÁMENES

DE LOS PARTICIPANTES DE LA ELABORACIÓN Y SUPERVISIÓN

Artículo 47. La elaboración y supervisión de los exámenes de admisión ordinario y extraordinario, son actividades de participación directa de los docentes y administrativos bajo la dirección de la Comisión Especial de Admisión, las autoridades deben participar en calidad de veedores.

Artículo 48. En la elaboración del examen de admisión, participan un representante de la Comisión Especial de Admisión, un coordinador del examen, docentes elaboradores, correctores de estilo, digitadores - diagramadores y duplicadores.

Artículo 49. En la ejecución del examen de admisión, participan los docentes en la función de coordinadores y supervisores de aula; y el personal administrativo en funciones de orientación, vigilancia y otras que se asignen; bajo la dirección de la Comisión Especial de Admisión, las autoridades deben participar en calidad de veedores.

Artículo 50. Los elaboradores y supervisores del examen de admisión, son docentes seleccionados previo un sorteo, dirigido por la Comisión Especial de Admisión, las autoridades y otros participan en calidad de veedores. De forma similar se selecciona al personal administrativo.

Artículo 51. Para la selección de docentes elaboradores del examen, se tendrá en cuenta la especialidad del docente según las áreas requeridas, para docentes supervisores de aula se tendrá en cuenta el vínculo laboral vigente, previa inscripción por medios autorizados por la Comisión Especial de Admisión. Están obligados a firmar Declaración Jurada de no estar inmersos con las prohibiciones.

Artículo 52. Para la selección del personal administrativos, se tendrá en cuenta vínculo laboral vigente, previa inscripción por medios autorizados por la Comisión Especial de Admisión. Están obligados a firmar Declaración Jurada de no estar inmersos con las prohibiciones.

Artículo 53. Los estudiantes a través de sus representantes estudiantiles dentro del órgano de gobierno universitario, pueden participar en calidad de veedores.

Artículo 54. Está prohibido la participación del personal docentes y administrativo en las labores del examen de admisión ordinario y extraordinario, los que tengan: la condición de postulante, parentesco de hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad con los postulantes.
También está prohibido la participación del personal docentes y administrativo que encuentren en actividades de enseñanza o administrativa en instituciones de preparación preuniversitaria externas a la universidad.

Artículo 55. A los docentes y administrativos que participan en el examen, se les comunicará la fecha, hora y lugar de cada una de las actividades programadas, aquellos que por cuestiones excepcionales tienen incompatibilidad con la programación, deberá comunicar oportunamente a la Comisión Especial de Admisión, caso contrario no serán considerados en los siguientes procesos de admisión por un periodo de un año.